Amigos, aquí les dejamos un fragmento del Decreto de Ley 3516 que establece las normas sobre la división de predios rústicos, la cual es esencial para evitar ser victimas con los denominados “loteos brujos” .
ESTABLECE NORMAS SOBRE DIVISIÓN DE PREDIOS RÚSTICOS
NUM. 3.516.- Santiago, 19 de noviembre de 1980.- Vistos: lo dispuesto en los decretos leyes 1 y 128, de 1973; 527, de 1974; y 991, de 1976, la Junta de Gobierno de la República de Chile ha acordado dictar el siguiente DECRETO LEY: ARTICULO 1° Los predios rústicos, esto es, los inmuebles de aptitud agrícola, ganadera o forestal ubicados fuera de los límites urbanos o fuera de los límites de los planes reguladores intercomunales de Santiago y Valparaíso y del plan regulador metropolitano de Concepción, podrán ser divididos libremente por sus propietarios siempre que los lotes resultantes tengan una superficie no inferior a 0,5 hectáreas físicas.
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Biblioteca del congreso nacional de Chile DL 3516
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